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by Wapitoko. . 179 reads.

Latinoamérica Libre | Reglamento Electoral

Artículo 1: Entiéndase por elección todo proceso en el que se consulta a los jugadores que hacen vida en la región conocida como Latinoamerica Libre

Artículo 2: El fin de este reglamento es mantener un orden y formular las reglas de dichos procesos.

Título I «Sobre los procesos electorales de la región»

Artículo 3: En la región Latinoamérica Libre se manejarán dos procesos electorales:

    1. Elección de los Integrantes Temporales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: realizada en un proceso de dos semanas cada 3 meses.
    2. Elección del Secretario General de las Naciones Unidas: realizada en un proceso de dos semanas cada 6 meses.

Artículo 4: Ambos procesos serán organizados, supervisados y contabilizados por el Secretario Electoral. Esto no quiere decir que los demás secretarios no puedan asistir en esta función.

Título II «Sobre el proceso de postulación»

Artículo 5: El Secretario Electoral anunciará la apertura de candidaturas la segunda semana del mes en que la elección será realizada.

Artículo 6: Los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos

    1. Estar en el Mapa Regional al momento que el Secretario General anuncie el período de candidaturas. Si no está al momento de anunciar el período de candidaturas, el jugador no podrá postularse para esta elección.
    2. El jugador deberá enviar su candidatura vía telegrama al Secretario Electoral. Nótese que solamente las candidatas enviadas al Secretario Electoral vía telegrama serán tomadas en cuenta, no las publicadas en el tablón regional.
    3. La nación ocupante del puesto a renovar, no puede optar por la reelección en el período que sigue pero sí al siguiente a ese.

Artículo 7: El proceso de postulación durará un total de 7 días y deberá comenzar la mañana del segundo lunes del mes electoral, y culminará al atardecer del domingo de dicha semana.

Artículo 8: El Secretario Electoral deberá anunciar el período de candidaturas en el tablón regional y vía telegrama, y poner un recordatorio los días miércoles, viernes y domingo en la mañana en ambos medios de comunicación. Nótese que las candidaturas enviadas luego del atardecer del domingo no serán tomadas en cuenta.

Título III «Sobre el proceso de elección»

Artículo 9: El proceso de elección comienza el tercer lunes del mes electoral y deberá realizarse en una encuesta en la página de la región.

Artículo 10 En dicha encuesta debe ir como título: «Elección al _______» y debe llenarse según sea el caso. Como descripción debe ir: «Elija al candidato de su preferencia».

Artículo 11: El orden a poner los candidatos debe ser alfabético según la nación postulada.

Artículo 12: Durante la elección no se permite ningún tipo de campaña tanto por telegrama o por publicación en el tablón regional. La desobediencia de este artículo resultará en una descalificación de la elección.

Artículo 13: Durante la elección, no se permite a los candidatos votar por sí mismos. La desobediencia de este artículo resultará en que será solicitado por telegrama el cambiar su voto, o bien si no lo hace, su voto será anulado para esta elección.

Artículo 14: No se permite el sabotaje en la elección, por lo que se vigilará muy de cerca cualquier intento de voto sospechoso con puppets.

Artículo 15: Solamente las naciones que están en el mapa tienen permitido votar, el voto con naciones fuera del mapa no será contabilizado.

Título IV «Sobre los referéndums»

Artículo 16: Puede suceder que una política sea enviada a votación en la encuesta regional abierta, en estos casos las naciones que hayan estado en el mapa al momento de la apertura de la elección tienen derecho a votar, las naciones que hayan entrado al mapa luego de la apertura de la elección no serán contadas en la elección.

Wapitoko

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